Mediación concursal

Mediación concursal

La Cámara de Comercio de Soria desarrolla las funciones de mediación concursal que le ha encomendado la legislación vigente, (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; y Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal). Un autónomo que no pueda afrontar el volumen de deudas con sus actuales ingresos y patrimonio a través de la Cámara, puede intentar alcanzar un acuerdo de pago con sus acreedores o si no se llega al acuerdo, la exoneración total de las deudas insatisfechas con la ejecución de su patrimonio en un concurso de acreedores. 

El objetivo de la llamada legislación sobre segunda oportunidad no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

A esta finalidad responde la primera parte de la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, por la que se regulan diversos mecanismos de mejora del Acuerdo Extrajudicial de Pagos y la mediación concursal, introducido en nuestra legislación concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 del Código Civil.

Aquellas personas interesadas en iniciar un procedimiento de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pueden hacerlo, presentando su solicitud en la Cámara de Soria, por correo electrónico, correo certificado o en el registro de la Cámara, a través del formulario y con el contenido descrito en el modelo de solicitud publicado en el BOE, Orden JUS/2831/2015 de 17 de diciembre.

Síntesis del mecanismo de segunda oportunidad

Situación de partida

Una persona física con un volumen de deudas vivas imposible de atender con sus actuales ingresos y patrimonio.

Primer paso

Solicitud a la Cámara de Soria del inicio de procedimiento de intento de acuerdo extrajudicial de pagos a través de su servicio de mediación concursal.

Segundo paso

Presentación a los acreedores de una propuesta de plan de pagos. La propuesta establecerá un compromiso que puede asumir el deudor, incluyendo las quitas y modificaciones de plazo de vencimiento que se han considerado necesarias para hacer viable dicho plan de pagos.

Tercer paso

Reunión con acreedores. Si existe acuerdo de los acreedores con el plan de pagos, fin de la mediación concursal y aplicación del plan de pagos acordado. Si no existe acuerdo de los acreedores, presentación de solicitud de concurso de acreedores de la persona física.

Cuarto paso

Concurso para la liquidación ordenada de bienes y derechos de persona física para hacer frente a las deudas contraídas.

Quinto paso

Solicitud al juez, por parte del deudor, de la exoneración de las deudas insatisfechas en el concurso.


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